Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 279

   El crédito habilitado en el rubro 7 del programa 003 "Formación,
Perfeccionamiento, Difusión e Investigación", se destinará a cubrir el
costo total o parcial de estudios de perfeccionamiento en el país o en el
exterior, mediante el otorgamiento de becas a funcionarios del Servicio
Exterior.
   Cada beca no podrá superar el 20% (veinte por ciento) de la partida
asignada.
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