Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 253

   Todas las personas o empresas que requieran servicios especiales o
extraordinarios a atender por dependencias de la Dirección Nacional de
Aduanas, contraerán la obligación de costear el importe de dichos
servicios, de acuerdo a lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº
9.461, de 31 de enero de 1935.
   El Poder Ejecutivo determinará los horarios, condiciones y
circunstancias en que los servicios solicitados se consideran
extraordinarios, estableciendo al efecto la tarifa con sujeción a la cual
se regulará el pago de dichos servicios. Las sumas adeudadas por los
servicios prestados serán percibidas por la Dirección Nacional de Aduanas
y serán declaradas en los Estados de Recaudación que ese Organismo 
efectúe ante la Contaduría General de la Nación.
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