Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 251

   La Dirección Nacional de Aduanas podrá efectuar la impresión y venta 
de publicaciones y formularios que utilice para la información, liquidación y pago de los tributos que recauda.
   El precio de venta lo fijará el Ministerio de Economía y Finanzas, de
acuerdo a la información que en tal sentido proporcione la referida
Dirección.
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