Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 250

   La Dirección Nacional de Aduanas podrá tomar en arriendo fincas en los
departamentos del interior de la República, para ser destinadas a
casa-habitación de los Receptores de Aduana designados en dichos
departamentos.
   En los casos en que la designación implique el traslado del 
funcionario desde el lugar donde se encontraba prestando funciones, los gastos serán de cargo de la Administración.
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