Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 242

   Sustitúyese el artículo 168 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de
1967, por el siguiente:
   "ARTICULO 168.- Grávase en la suma de N$ 300 (trescientos nuevos 
   pesos) a las Guías de Tránsito Terrestre establecidas por el artículo
   8º del Decreto-Ley Nº 1.355, de 27 de setiembre de 1877 y 
   modificativas.
   Autorízase al Poder Ejecutivo a actualizar el monto establecido en el
   inciso anterior en base al índice de los precios al consumo 
   confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos".
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