Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 227

   El cargo determinado en el artículo 224 de la presente ley, será
provisto dentro de los cuarenta y cinco días de su promulgación y tendrá
una remuneración complementaria del 45% (cuarenta y cinco por ciento).
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