CONSEJO DE MINISTROS
Los cargos de Comisario (Abogado de la Policía del Interior), creados por el ítem tres del apartado IV) del artículo 182 del decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, se denominarán Comisario (PT) Abogado Regional y revistarán presupuestalmente en las Jefaturas de Policía donde tengan su domicilio los titulares. INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASAyuda