Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 221

   Los cargos de Comisario (Abogado de la Policía del Interior), creados
por el ítem tres del apartado IV) del artículo 182 del decreto-ley Nº
14.189, de 30 de abril de 1974, se denominarán Comisario (PT) Abogado
Regional y revistarán presupuestalmente en las Jefaturas de Policía donde
tengan su domicilio los titulares.

                               INCISO 05

                   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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