Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   Los funcionarios contratados con carácter zafral o transitorio, al
amparo de lo dispuesto por el artículo 10 del decreto-ley Nº 14.754, de 5
de enero de 1978, que se encuentren prestando funciones en tal calidad a
la fecha de promulgación de la presente ley, continuarán bajo el régimen
de contratación salvo los casos que el Poder Ejecutivo, por razones de
interés del servicio, disponga no renovar los mismos al vencimiento de 
los plazos respectivos, mediante resolución fundada.
   Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer su incorporación a cargos
vacantes disponibles en las respectivas unidades ejecutoras en la
oportunidad de realizarse la racionalización a que refiere el artículo 53
de la presente ley, quedando prohibido todo nuevo ingreso en los 
escalafones correspondientes hasta tanto sea absorbido el referido
personal.
   A medida que se vaya incorporando o cesando, según sea el caso, los
contratos de carácter zafral o transitorio, la Contaduría General de la
Nación procederá a dar baja el crédito correspondiente.
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