Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Las partidas fijas de incrementos salariales otorgadas con vigencia al
1º de setiembre de 1983 y 1º de abril de 1985, no generarán ningún 
derecho en las pasividades que se regulan en función de porcentajes sobre
las remuneraciones del personal en actividad.

                                CAPITULO II

                   CONTRATACIONES Y REGIMENES ESPECIALES
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