CONSEJO DE MINISTROS
Las partidas fijas de incrementos salariales otorgadas con vigencia al
1º de setiembre de 1983 y 1º de abril de 1985, no generarán ningún
derecho en las pasividades que se regulan en función de porcentajes sobre
las remuneraciones del personal en actividad.
CAPITULO II
CONTRATACIONES Y REGIMENES ESPECIALES
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