CONSEJO DE MINISTROS
Las partidas fijas de incrementos salariales otorgadas con vigencia al 1º de setiembre de 1983 y 1º de abril de 1985, no generarán ningún derecho en las pasividades que se regulan en función de porcentajes sobre las remuneraciones del personal en actividad. CAPITULO II CONTRATACIONES Y REGIMENES ESPECIALESAyuda