Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 203

   Facúltase al Poder Ejecutivo a transformar en Oficial Subayudante (PT)
(Médico) u (Odontólogo) los cargos del Ministerio del Interior
pertenecientes a Personal Subalterno que a la fecha de promulgación de la
presente ley se encuentren ocupados por médicos u odontólogos. Los mismos
revistarán presupuestalmente en la unidad ejecutora 030 "Dirección
Nacional de Sanidad Policial".
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