Sustitúyese el artículo 213 del decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril
de 1974, en la redacción dada por el artículo 164 del decreto-ley Nº
14.252, de 22 de agosto de 1974, por el siguiente:
"ARTICULO 213.- El personal subalterno de policía ejecutiva con
excepción de los cadetes, percibirá mensualmente por concepto de
compensación por alimentación (rancho efectivo), el equivalente al 15%
(quince por ciento) del sueldo básico del Agente de Segunda."