Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 198

   Sustitúyese el artículo 213 del decreto-ley Nº 14.189, de 30 de abril
de 1974, en la redacción dada por el artículo 164 del decreto-ley Nº
14.252, de 22 de agosto de 1974, por el siguiente:
   "ARTICULO 213.- El personal subalterno de policía ejecutiva con
excepción de los cadetes, percibirá mensualmente por concepto de
compensación por alimentación (rancho efectivo), el equivalente al 15%
(quince por ciento) del sueldo básico del Agente de Segunda."
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