CONSEJO DE MINISTROS
Las pensiones graciables para el cónyuge supérstite y para cada hijo menor del causahabiente, establecidas por el literal a) del artículo 63 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, serán un 50% (cincuenta por ciento) y un 10% (diez por ciento), respectivamente, del sueldo básico del Agente de Segunda.Ayuda