Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 192

   La remuneración básica por hora semanal en los centros de enseñanza
policial, será la misma que la establecida para los profesores del 
segundo ciclo de enseñanza secundaria. Su categorización se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes en dicho ciclo.
   El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones referidas a los
profesores que dicten materias en los centros de enseñanza policial.
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