Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Los viáticos diarios que se asignen a quienes deban cumplir misiones 
en el exterior, serán fijados en función de la escala básica de viáticos
de la Organización de las Naciones Unidas para las distintas ciudades y 
de acuerdo con su jerarquía funcional.
   Los importes así determinados serán aplicables, en todos los casos,
independientemente de la financiación con la que se atienda su pago.
   En el caso de los funcionarios comprendidos en los incisos 02 al 26, los viáticos serán fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
   En el caso de que los funcionarios que deban viajar al exterior perciban asignaciones en dinero o en especie para el alojamiento y alimentación, por parte del país de destino o por otra fuente, el viático
a que se refiere el inciso anterior podrá ser reducido de acuerdo a lo 
que el jerarca del Inciso correspondiente estime adecuado.
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