Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

   Los funcionarios retirados al amparo del artículo 23 de la Ley Nº
12.587, de 23 de diciembre de 1958, de la ex Caja de Retirados y
Pensionistas Militares, actual Servicio de Retiros y Pensiones Militares,
y de la Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional, se incorporarán en
situación de retiro a la norma dispuesta por el artículo 76 del decreto-
ley Nro. 14.157, de 21 de febrero de 1974. Dicha equiparación se 
efectuará de acuerdo a la tabla de equivalencias establecidas en el Decreto Nº 75/968, de 25 de enero de 1968, teniéndose en cuenta en su conjunto los grados vigentes al 31 de diciembre de 1973 y las denominaciones del cargo del que era titular el funcionario a la fecha de
su retiro o cese. En el caso de funcionarios grado 18, el grado de equiparación a adjudicar será el inmediato superior al previsto en dicha tabla.
   Asimismo, quedan comprendidos en la norma precedentemente indicada los
funcionarios que fueron redistribuidos o cesaron entre el 1º de enero de
1971 y el 8 de setiembre de 1983.
   Las pensiones generadas por ex-titulares referidos anteriormente, se
regularán en base a las normas establecidas en el presente artículo.
   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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