Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 184

   Las partidas por retribuciones personales, rubro 0 del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", generarán el aporte estatal del 15%
(quince por ciento) a beneficio del Servicio de Retiros y Pensiones
Militares.
   La totalidad de los retiros militares que se produzcan a partir de la
vigencia de la presente ley, serán atendidos con recursos propios del
Servicio de Retiros y Pensiones Militares, así como las pensiones que
estos retiros generen.
   La insuficiencia de fondos derivada de la diferencia entre los 
recursos propios del Servicio de Retiros y Pensiones Militares y las prestaciones a que está obligado a servir, serán de cargo de Rentas Generales (Inciso 22).
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