Asígnase al Ministerio de Defensa Nacional una partida de N$ 272.929.000 (doscientos setenta y dos millones novecientos veintinueve
mil nuevos pesos), para gastos de funcionamiento excluidos suministros y
N$ 194.678.000 (ciento noventa y cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil nuevos pesos), para suministros con exclusión de combustibles, que deberán ser distribuidos por el Inciso a nivel de programas y rubros.
Redúcese a N$ 9.859.000 (nueve millones ochocientos cincuenta y nueve
mil nuevos pesos), la partida fijada en el planillado anexo a la presente
ley, en el renglón 200.802 del programa 002 "Ejército".