Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 172

   Establécese por los funcionarios del programa la "Aviación Civil",
unidad ejecutora 092 "Dirección General de Aviación Civil" en el régimen
de cuarenta horas semanales.
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