Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

   Asígnase en el programa 005 "Aeropuertos Nacionales" unidad ejecutora
082 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", una partida anual
de N$ 12.000.000 (doce millones de nuevos pesos), para atender el pago de
horas extras a su personal.
   El monto del planillado mensual más sus cargas sociales será
reembolsado a Rentas Generales por la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica con cargo a Rentas Afectadas a Aeropuertos, creada por el artículo 52 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.
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