Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 156

   Los gastos de funcionamiento del programa 005 "Aeropuertos Nacionales"
unidad ejecutora 082 "Dirección General de la Infraestructura 
Aeronáutica", a partir del 1º de enero de 1986, serán atendidos a Rentas
Afectadas a Aeropuertos creada por el Artículo 52 de la Ley Nº 13.737, de
9 de enero de 1969, eliminándose los créditos presupuestales correspondientes.
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