Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

   El personal civil contratado por el programa 005 "Aeropuertos
Nacionales", unidad ejecutora 082 "Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica" con cargo a Rentas Afectadas a Aeropuertos, creado por el
artículo 52 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, pasará a integrar
las planillas presupuestales de la referida unidad ejecutora a partir del
1º de enero de 1986, sin que ello signifique lesión de derecho para los
actuales funcionarios presupuestados.
   Para la reestructura administrativa resultante, en la que se dará
prioridad al escalafón AaB, Controlador de Tránsito Aéreo, no regirá lo
dispuesto en los incisos e) y g) del artículo 53 de la presente ley.
   El monto del planillado mensual más sus cargas sociales será
reembolsado a Rentas Generales por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica con cargo de ventas afectas a Aeropuertos,
creada por el artículo 52 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.
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