Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

   Transfórmanse en el Programa 001 "Administración Central", unidad
ejecutora 001 "Ministerio de Defensa Nacional", las funciones contratadas
existentes a la fecha de aprobación de la presente ley en igual número de
cargos presupuestales (diez cargos) correspondientes a los siguientes
escalafones y grados: AaA E5, un cargo Asesor I Escribano; AaB 05, dos
cargos Técnico IV Procurador; Ab 10, un cargo Jefe Sector; AcA 11 dos
cargos Subjefe de Sección; AcB 11, un Subjefe de Sección; AcC E4, un
Especialista en Presupuesto; AcC E1, un Subjefe Departamento, y AcC, un
Ayudante Idóneo II.
   A esos efectos se habilitarán los créditos necesarios, transfiriéndose
los correspondientes a las funciones suprimidas.
   Las transformaciones no afectarán en lo demás, las situaciones de los
actuales titulares de las funciones y sin perjuicio de lo que disponen 
los artículos 52 y 53 de la presente ley.
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