Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

   El Director General de Secretaría en el caso de ser oficial superior 
en situación de retiro, percibirá un complemento no sujeto a montepío
equivalente a la diferencia entre su haber de retiro y la asignación que
perciban los titulares que ocupen idéntico cargo, en los demás Incisos de
la Administración Central.
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