Créanse el programa 012 "Política, Administración y Control de
Servicio Civil" y la unidad ejecutora 012 "Oficina Nacional del Servicio Civil".
Asígnanse al referido programa las siguientes partidas anuales:
Rubro Denominación Importe
N$
011.311 Sueldo básico de cargo
escalafón civil 1.708.300
021.321 Sueldos básicos asimilados
al escalafón civil 10.834.000
021.322 Incremento por mayor horario
permanente 2.933.300
040 Dietas 1.440.000
050 Honorarios 900.000
061 Por permanencia a la orden 7.000.000
061.304 Por funciones distintas a
las del cargo 3.000.000
062.301 Por gastos de representación
en el país 120.000
900 Asignación globales 12.204.000
El personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil revistará en el
régimen de permanencia a la orden establecido en el artículo 111 de la
presente ley y no podrá percibir compensación alguna por trabajo en horas
extras.