Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

   Transfórmanse en el programa citado las funciones contratadas
existentes, a la fecha de aprobación de la presente ley, en el escalafón
Ad, en igual número de cargos presupuestales (doce cargos)
correspondientes a: un Intendente; dos Auxiliar I; dos Auxiliar II; cinco
Auxiliar III, y dos Auxiliar IV, que se crean en el escalafón "F". A esos
efectos se habilitan los créditos necesarios transfiriéndose los que
correspondían a las funciones suprimidas.
   La regularización del escalafón se hará colocando sucesivamente en los
cargos superiores a los titulares de los cargos presupuestales existentes
actualmente, de acuerdo en cada caso a la respectiva situación a la fecha
de aprobación de la presente ley, y luego se colocará en los restantes
cargos a los titulares de las funciones contratadas que se transformen de
acuerdo al inciso primero de este artículo, según la mayor antigüedad en
el ingreso a las funciones contratadas.
   Una vez realizada la regularización indicada, se aplicará lo dispuesto
por los artículos 52 y 53 de la presente ley.
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