Transfórmanse en el programa citado las funciones contratadas existentes a la fecha de aprobación de la presente ley, en el escalafón
AaB, en igual número de cargos presupuestales (ocho cargos) correspondientes a: un cargo de Técnico I; un cargo de Técnico II; tres cargos de Técnico IV; un cargo de Técnico VI, y dos cargos de Técnico
VII, que se crean en el escalafón "B". A esos efectos se habilitan los créditos necesarios, transfiriéndose los que correspondían a las
funciones suprimidas.
Las transformaciones no afectarán en lo demás las situaciones de los
actuales titulares de las funciones y sin perjuicio de lo que disponen
los artículos 52 y 53 de la presente ley.