Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

   Transfórmanse en el programa 1.10 del Inciso 02 "Presidencia de la
República", las funciones contratadas existentes a la fecha de aprobación
de la presente ley en el escalafón AaA, en igual número de cargos
presupuestales (veintidós cargos) correspondientes a: seis cargos de
Asesor I; cinco cargos de Asesor II; un cargo de Asesor III; ocho cargos
de Asesor IV; y dos cargos de Asesor V, que se crean en el escalafón "A".
A esos efectos se habilitan los créditos necesarios transfiriéndose los
que correspondían a las funciones suprimidas.
   Las transformaciones no afectarán en lo demás, las situaciones de los
actuales titulares de las funciones, y sin perjuicio de lo que disponen
los artículos 52 y 53 de la presente ley.
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