Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

   Transfiérese en el programa 010 "Elaboración, Supervisión y
Coordinación de la Estadísticas Nacionales" la cantidad de N$ 2.500.000
(dos millones quinientos mil nuevos pesos) del rubro 3 a los rubros 0 y 
1, con la finalidad de atender las contrataciones de personal, en el régimen previsto por el artículo 127 de la presente ley, para llevar a cabo las tareas que demande la Encuesta Nacional de Hogares en el 
interior del país.
   A las personas que fueran contratadas a tales efectos no les serán
aplicables las normas vigentes sobre acumulación de cargos o contratos de
función pública y percibirán sus retribuciones por encuesta realizada.
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