Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 115

   La Secretaría de la Presidencia de la República podrá organizar una
Secretaría de Prensa y Difusión.
   Asígnanse a estos efectos, las siguientes partidas anuales:
   Rubro             Denominación             Importe 
                                                 N$

   011   Retribuciones básicas de cargos       2.112.000
         presupuestados
   021   Retribuciones básicas de personal
         contratado                           13.943.880
   061   Retribuciones adicionales             3.900.000
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