Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

   Increméntanse los créditos presupuestales del programa 003
"Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector
Público", unidad ejecutora 010 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto",
según el siguiente detalle:
   Rubro             Denominación             Importe
                                                N$

   021   Retribuciones básicas de personal     1.594.500
         contratados
   064   Permanencia a la orden               12.466.000
   200   Materiales y Suministros                573.588
   300   Servicios no Personales               1.151.922
   470   Motores y Partes para reemplazo         122.040
   El Personal del mencionado programa revistará en el régimen de
permanencia a la orden establecido por el artículo 111 de la presente 
ley, y no podrá percibir compensación alguna por trabajo en horas extras.
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