Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Los cargos de Asesor Letrado Jefe del Ministerio de Educación y Cultura, Director Administrativo del Ministerio de Educación y Cultura, 
y Asesor Técnico de confianza del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al vacar, perderán su carácter de cargo de particular 
confianza. En tal oportunidad dichos cargos se incorporarán a la carrera
administrativa con la retribución correspondiente al escalafón y grado pertinentes, que serán determinados en la instancia a que se refiere el artículo 53 de la presente ley.
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