Los cargos de Asesor Letrado Jefe del Ministerio de Educación y Cultura, Director Administrativo del Ministerio de Educación y Cultura,
y Asesor Técnico de confianza del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al vacar, perderán su carácter de cargo de particular
confianza. En tal oportunidad dichos cargos se incorporarán a la carrera
administrativa con la retribución correspondiente al escalafón y grado pertinentes, que serán determinados en la instancia a que se refiere el artículo 53 de la presente ley.