Fecha de Publicación: 24/04/1986
Página: 274-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 15.808

Se modifica la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

    Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, serán designados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales Generales de la Fuerza respectiva.
   Su permanencia en el cargo dependerá de la decisión del Poder
Ejecutivo, pero no podrá durar en ningún caso más de cinco años, sin perjuicio de las causales de retiro.
   Modifícase el artículo 147 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 147.- El Oficial General designado Comandante en Jefe
ostentará automáticamente el rango de Teniente General, Vice Almirante o
Teniente General (Av) y tendrá potestades disciplinarias".

   El cese en el cargo de Comandante en Jefe determinará necesariamente
el pase a retiro obligatorio.

SANGUINETTI. - JUAN VICENTE CHIARINO.
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