Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 9

   Atribuciones del Directorio del Banco de Previsíón Social.

   Serán las siguientes:

1) Designar y destituir a los miembros de los Consejos Desconcentrados, de
   conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º.
2) Dirigir el servicio a su cargo con las más amplias facultades de
   administración y disposición.
3) Considerar, aprobar o rechazar las prestaciones proyectadas por los
   Consejos Desconcentrados.
4) A propuesta de los Consejos Desconcentrados, aplicar sanciones
   disciplinarias de conformidad con los reglamentos y destituir a sus
   empleados por ineptitud, omisión o delito, por resolución fundada y
   previo sumario administrativo. Para la destitución se requerirá cuatro
   votos conformes. Mientras el Directorio no esté integrado con los
   miembros electivos, serán necesarios tres votos conformes.
5) Dictar, cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones internas
   necesarias para el funcionamiento del servicio.
6) Proyectar el Reglamento General y el Estatuto del Funcionario del
   Banco.
7) Proyectar su presupuesto como Banco del Estado y elevarlo al Poder
   Ejecutivo, en todo de conformidad con el artículo 220 de la
   Constitución, sin perjuicio de lo cual sus funcionarios mantendrán su
   actual afiliación jubilatoria.
8) Designar al personal del banco de Previsión Social y disponer los
   ascensos y traslados, según lo establezcan las normas
   correspondientes.
9) Elevar y publicar el balance anual y divulgar la memoria de gestión.
10) Recibir inmuebles en pago de sus créditos en cuyo caso el valor que se
    les asigne no podrá ser superior a la tasación que practique la
    Dirección General del Catastro Nacional y Administración de inmuebles
    del Estado.
    Tales inmuebles podrá transferirlos, mediante acuerdo, al Banco
    Hipotecario del Uruguay o a las Intendencias Municipales.
    El Banco de Previsión Social podrá asimismo recibir en pago de sus
    créditos bienes inmuebles, los que serán aceptados por el valor que 
    les asigne un cuerpo de tres tasadores, uno designado por el 
    Directorio del Ente, otro por el deudor proponente y el tercero por 
    los dos anteriores de común acuerdo. En caso de que el deudor no 
    designe su tasador, o que no exista acuerdo para nominar el tercer 
    perito, el Directorio del Banco, queda facultado para aceptar la 
    tasación que formule el perito designado.
12) Integrar Comisiones Asesoras Honorarias cuyas competencias serán
    fijadas por la reglamentación respectiva.
12) Designar al secretario General con cargo de particular confianza.
13) El Directorio del Banco de Previsión Social ejercerá sobre los
    Consejos Desconcentrados, a fin de asegurar la coordinación de los
    respectivos servicios a su cargo, la superintendencia directiva,
    correctiva y funcional.  

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