Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 8

    El Secretario General deberá ser persona de reconocida experiencia en
la función pública o en la empresa privada, a nivel jerárquico. Será el
jerarca de los funcionarios y tendrá competencia en todo lo relativo a
administración del personal y organización interna de la Corporación.
Ejecutará, asimismo, las resoluciones del Directorio en esas materias.
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