Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 30

    Contra las resoluciones del Directorio de la Corporación procederá el
recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto al
interesado.
    Una vez interpuesto el recurso, el Directorio dispondrá de treinta
días hábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta
por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.
    Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer
-únicamente por razones de legalidad- demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha
en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá
hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la
denegatoria expresa, o en su defecto, del momento en que se configure
la denegatoria ficta.
   La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de 
un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo,
violado o lesionado por el acto impugnado.
   La sentencia del Tribunal, no admitirá recurso alguno.  
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