Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 27

    Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las
operaciones de la Corporación que impliquen intermediación financiera,
serán controladas por el Banco Central del Uruguay.
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