Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   La Administración podrá exigir la constitución previa de garantías
suficientes para otorgar convenios de los previstos en esta ley, en
aquellos casos en que a juicio de la misma existiera riesgo para el cobro
del crédito.
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