Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   El no pago de tres cuotas consecutivas del convenio o de un trimestre
en el caso previsto en el inciso final del artículo 5, o de las
obligaciones corrientes determinará que el convenio quede sin efecto de
pleno derecho y se haga exigible la totalidad de lo adeudado
originalmente.
    En estos casos la Administración podrá otorgar nuevo convenio en las
condiciones del artículo 5º, reduciéndose el plazo del mismo en el término
efectivamente cumplido del primer convenio celebrado al amparo de esa ley.
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