Los adeudos determinados conforme a los artículos precedentes, podrán
ser abonados en alguna de las formas siguientes:
A) Hasta en veinticuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un
interés del 10% (diez por ciento) anual.
B) Hasta en sesenta cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del
2% (dos por ciento) anual, capitalizable anualmente.
C) Hasta en ciento veinte cuotas mensuales y consecutivas, con un interés
del 4% (cuatro por ciento) anual, capitalizable anualmente.
Los contribuyentes de la Dirección General de la Seguridad Social por
actividad rural tendrán la opción de abonar estas cuotas en forma
trimestral.