Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Los contribuyentes tendrán un plazo de sesenta días a contar del
siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial,
para ampararse al régimen de la misma.
   A esos efectos:
A) Los deudores de la Dirección General de la Seguridad Social deberán 
   efectuar declaración jurada de sus adeudos por contribuciones 
   especiales de la seguridad social (inciso tercero del artículo 13 del 
   Código Tributario) e impuestos, al 31 de octubre de 1985, en las 
   condiciones que determine la reglamentación.

B) Los deudores de la Dirección General Impositiva deberán efectuar
   declaración jurada en la que incluirán tributos exigibles al 31 de
   octubre de 1985, recargos y multas, en las condiciones que determine
   la reglamentación.
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