Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   Los deudores del impuesto al patrimonio, que hayan celebrado convenios 
de facilidades para el pago del tributo, podrán enajenar o gravar sus 
bienes, siempre que acrediten estar al día en el pago de la cuota del 
convenio correspondiente al mes anterior a aquel en el que la operación 
se realizó.
   A tales efectos la Dirección General Impositiva expedirá certificado
en que deberá constar el extremo previsto en el inciso anterior, debiendo
los escribanos y los registradores controlar dicha circunstancia.
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