Los deudores del impuesto al patrimonio, que hayan celebrado convenios
de facilidades para el pago del tributo, podrán enajenar o gravar sus
bienes, siempre que acrediten estar al día en el pago de la cuota del
convenio correspondiente al mes anterior a aquel en el que la operación
se realizó.
A tales efectos la Dirección General Impositiva expedirá certificado
en que deberá constar el extremo previsto en el inciso anterior, debiendo
los escribanos y los registradores controlar dicha circunstancia.