Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   Los escribanos y registradores prescindirán de la totalidad de los
contralores fiscales y de previsión social, con la excepción del de
contribución inmobiliaria, en aquellos contratos que otorguen los deudores
de obligaciones tributarias en garantías de éstas.
   En dichos casos los profesionales y funcionarios intervinientes quedarán liberados de la responsabilidad solidaria que pudiera corresponderles.
   La presente exención se aplicará también a aquellos contratos otorgados
con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que a la fecha se
hallen en vías de inscripción en los Registros Públicos.
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