Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   En caso de existir recursos administrativos o actuaciones
administrativas en trámite al 31 de octubre de 1985, que impliquen
desacuerdo del contribuyente con el tributo en vía de determinación, el
contribuyente podrá optar por:

A) Desistir de los mismos e incluir el adeudo en la declaración jurada
   respectiva.

B) Celebrar convenios sobre lo recurrido, una vez que exista resolución
   definitiva, en cuyo caso se considerará dentro de las formalidades que
   consagra la presente ley o de lo que establece el inciso final del
   artículo 7 en su caso.
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