Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   Los contribuyentes de la Dirección General de la Seguridad Social y de
la Dirección General Impositiva amparados al presente régimen tendrán
derecho a obtener los certificados exigidos por las normas vigentes, en
las condiciones y requisitos que dichas normas impongan.
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