Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 15.781

Se aprueba régimen de facilidades de pago para deudores de la Dirección General de la Seguridad Social y la Dirección General Impositiva.

   Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   La Dirección General de la Seguridad Social y la Dirección General
Impositiva concederán conforme al régimen de la presente ley, facilidades
de pago a los contribuyentes deudores de los tributos que recaudan
devengados hasta el 31 de octubre de 1985, así como los recargos y multas.
    Quienes tengan convenios celebrados, en curso de pago, podrán optar
por mantenerlos y acogerse al presente régimen, en la forma y condiciones
que establezca la reglamentación.

SANGUINETTI. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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