Ley 15.781
Se aprueba régimen de facilidades de pago para deudores de la Dirección General de la Seguridad Social y la Dirección General Impositiva.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La Dirección General de la Seguridad Social y la Dirección General
Impositiva concederán conforme al régimen de la presente ley, facilidades
de pago a los contribuyentes deudores de los tributos que recaudan
devengados hasta el 31 de octubre de 1985, así como los recargos y multas.
Quienes tengan convenios celebrados, en curso de pago, podrán optar
por mantenerlos y acogerse al presente régimen, en la forma y condiciones
que establezca la reglamentación.
SANGUINETTI. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.