Sustitúyese el artículo 2º del Título I del Texto Ordenado 1982, por el
siguiente:
"ARTICULO 2º. Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin personería
jurídica, los condominios, las personas físicas las asociaciones y las
fundaciones, en cuanto sean titulares de tales explotaciones o de la
tenencia de inmuebles no explotados".
La presente sustitución regirá a partir del 15 de octubre de 1984.