Fecha de Publicación: 25/09/1985
Página: 758-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

Sustitúyese el artículo 18 del Título 1 del Texto Ordenado 1982, por el
siguiente:
"ARTICULO 18. El presente impuesto se aplicará anualmente a los Ejercicios
iniciados el 1º de julio de cada año y cerrados el 30 de junio del año
siguiente. El primer Ejercicio comenzará el 15 de octubre de 1984".

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