Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

    Fíjase en hasta N$ 3.725:800.000 (nuevos pesos tres mil setecientos
veinticinco millones ochocientos mil) y en hasta U$S 15:000.000 (quince
millones de dólares americanos) equivalente a N$ 1.500:000.000 (nuevos
pesos mil quinientos millones) al tipo de cambio de N$ 100 (nuevos pesos
cien) el monto global máximo de inversiones asignado a todos los órganos
dependientes del Poder Ejecutivo para el Ejercicio 1985.
 El monto de N$ 3.725:800.000 (nuevos pesos tres mil setecientos
veinticinco millones ochocientos mil) será financiado por Rentas Generales
y el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(FIMTOP).
 La cantidad de U$S 15:000.000 (quince millones de dólares americanos)
corresponde a endeudamiento por préstamos ya concertados y cuyo servicio
de deuda será atendido por Rentas Generales y el Fondo de Inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 La asignaciones correspondientes a dichos montos globales serán las
siguientes:

INCISO DENOMINACION                 RR.GG. y FIMTOP         ENDEUDAMIENTO
                                         N$           N$         U$S

a) 02 - Presidencia de la República  259:200.000                             
b) 03 - Ministerio de Defensa 
        Nacional                     396:000.000
c) 04 - Ministerio del Interior      187:007.000
d) 05 - Ministerio de Economía y
        Finanzas                      48:100.000
e) 06 - Ministerio de Relaciones
        Exteriores                    48:600.000
f) 07 - Ministerio de Agricultura
        y Pesca                       93:600.000   300:000.000   3:000.000
g) 08 - Ministerio de Industria y 
        Energía                       61:200.000     9:100.000      91.000
h) 08 - Ministerio de Transporte 
        y Obras Públicas           1.749:600.000 1.000:000.000  10:000.000
i) 11 - Ministerio de Educación 
        y Cultura                   356:4000.000   140:400.000   1:404.000
j) 12 - Ministerio de Salud
        Pública                      158:400.000
k) 13 - Ministerio de Trabajo
        y Seguridad Social            19:800.000


 Dentro de los montos globales máximos establecidos en este artículo el
Poder Ejecutivo asignará al Inciso 16 "Poder Judicial" hasta N$
110:800.000 (nuevos pesos ciento diez millones ochocientos mil) y
U$S 505.000 (quinientos cinco mil dólares americanos) y al Inciso 19
"Tribunal de lo Contencioso Administrativo" hasta N$ 8:000.000 (nuevos
pesos ocho millones) en la oportunidad en que se verifique la
transferencia de los créditos del Inciso 14, (ex-Ministerio de Justicia),
aplicándose en lo pertinente a tales partidas lo dispuesto en el artículo
8º de la presente ley.

 El remanente se aplicará a inversiones en función de las necesidades y
prioridades establecidas para la ejecución de los distintos programas y
proyectos, referidos en el decreto de 4 de julio de 1985, dando cuenta a
la Asamblea General.
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