Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

Agrégase el siguiente literal a numeral 2) del artículo 13 del Título 6
del T.O. 1982:
"F) Las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de
dependencia vinculadas con la salud de los seres humanos".
 

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