Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 69

La constitución de las sociedades anónimas estará gravada a partir de la
vigencia de la presente ley con un impuesto de contralor, cuya tasa será
del 1% (uno por ciento) del capital autorizado.
Asimismo estarán gravados por este impuesto los aumentos de capital, que
se realicen en el futuro, de todas las sociedades anónimas.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del pago de este
impuesto.
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